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A continuación detallamos el reglamento de Cursos y Exámenes
y el del Centro de Documentación Científica y Bioblioteca.
/ Reglamento
de Cursos y Exámenes / Reglamento
de Biblioteca /
Reglamento de Cursos y Exámenes
Art. 1°) Cargas
y obligaciones de los estudiantes.
Los estudiantes deben, mediante un acto
expreso realizado en Bedelía de Facultad, inscribirse en
los cursos que deseen realizar durante el semestre académico
correspondiente. La inscripción a los cursos estará
sujeta a las restricciones provenientes del sistema de previaturas
que se establezca. El acto de inscripción en el curso habilita
al estudiante a:
a) Asistir a las clases teóricas y prácticas.
b) Realizar las pruebas, exámenes, trabajos de laboratorio,
monografías, etc., o cualquier otro mecanismo de aprobación
del curso que el profesor y la Comisión Coordinadora Docente
(en adelante CCD) correspondiente establezcan.
Art. 2º) Organización de
los grupos.
La inscripción puede cancelarse por el
estudiante en forma automática, en la Bedelía, hasta
una semana después de comenzado el curso.
En cursos en los que la deserción de estudiantes pueda causar
graves problemas de organización (cursos con laboratorios,
salidas de campo, etc.), la CCD correspondiente podrá reducir
este plazo. En casos justificados y con la autorización expresa
del Profesor, el estudiante podrá cancelar su inscripción
hasta diez semanas después de comenzado el curso.
Art. 3º) Organización de
los cursos.
Antes del comienzo de cada semestre lectivo,
el o los profesores responsables de cada curso comunicarán
a la respectiva CCD: los objetivos, programa, bibliografía,
y los mecanismos de aprobación del curso a su cargo y el
valor relativo de cada uno de ellos. La CCD lo hará llegar
a la Sección Bedelía para su conocimiento y anuncio
público.
Al finalizar cada curso, el profesor a cargo deberá entregar
a Bedelía una lista de los estudiantes habilitados para rendir
el examen final. Dicha lista deberá incluirse en las planillas
de cada curso que la Sección Bedelía entrega a los
docentes responsables.
La citada lista deberá ser remitida a la Sección Bedelía
en el plazo de cinco días hábiles a partir del último
examen parcial del curso o en su caso, de la fecha límite
para la presentación de la monografía que permite
aprobar el curso, si correspondiere de acuerdo a sus mecanismos
de aprobación. En todo otro caso, la comunicación
deberá realizarse en la fecha del último día
hábil del semestre respectivo.
Art. 4º) Aprobación de cursos.
Los mecanismos de aprobación de cursos
se adaptarán a las necesidades y especificidades de cada
materia y pueden incluir algunos de los siguientes items: asistencia
obligatoria a clases prácticas o laboratorios, pruebas parciales,
informes de trabajos prácticos y/o de laboratorio, listas
de ejercicios resueltos, monografías, etc.
Art. 5º) Aprobación de materias.
Se incluirá en todos los casos un examen
final de carácter globalizador y sintético que deberá
tener un peso significativo en la nota global de la materia. Se
entiende por examen globalizador y sintético, una prueba
que evalúe la asimilación y comprensión de
los conocimientos fundamentales del curso y la capacidad de aplicarlos
a situaciones nuevas.
Los exámenes deberán, además de evaluar y certificar
los conocimientos adquiridos por el estudiante, ser un instrumento
para que éste exprese los mismos en forma clara, correcta
y ordenada.
Los exámenes llamados de múltiple opción podrán
ser utilizados sólo en aquellos casos en que materialmente
no sea posible recurrir a otros procedimientos. Asimismo las CCD
tenderán a enfatizar la conveniencia de que siempre que ello
sea posible, haya una parte oral en los exámenes finales.
Art. 6º) Disposiciones sobre exámenes.
a) El examen final, conjuntamente con las otras
pruebas de evaluación -de acuerdo con el anuncio efectuado
a comienzo del curso será usado por el tribunal para otorgar
al estudiante la calificación final de la materia. El estudiante
tendrá derecho a una revisión de su calificación,
si así lo solicita al Tribunal Examinador, dentro de los
plazos que éste fije, teniendo las actas respectivas en su
poder.
b) El Tribunal respectivo podrá anunciar la fecha de entrega
de las calificaciones, pero en todos los casos tendrá un
plazo estricto de cinco días hábiles a partir de la
fecha del examen para publicar las calificaciones en el local de
la Facultad de Ciencias, y de diez días para entregar las
actas en Bedelía.
c) En los casos de prueba escrita de múltiple opción
o de ejercicios, el Tribunal deberá publicar la solución
de los mismos en forma conjunta con las calificaciones. Se conservará
un registro en el Centro de Documentación y Biblioteca de
este tipo de exámenes. Los cuestionarios de exámenes
pasados deberán estar a disposición de los estudiantes
en los respectivos Departamentos.
d) En la ficha del estudiante constarán: los cursos aprobados,
las materias aprobadas y sus calificaciones respectivas, las materias
reprobadas, todas ellas con sus fechas correspondientes.
Aquellos estudiantes que deban rendir el examen correspondiente
a la última materia de su carrera, tendrán derecho
a solicitar una mesa especial, coordinando la fecha con el Tribunal
respectivo.
Podrán, además, rendir examen en ese momento otros
estudiantes que se encuentren habilitados y así lo soliciten,
siempre que tengan todos los cursos de la carrera aprobados.
e) Los Tribunales estarán integrados, como mínimo,
por tres docentes, de los cuales por lo menos uno deberá
ser de grado mayor o igual que tres. Estos Tribunales serán
responsables de la proposición de pruebas y de los fallos
correspondientes.
Los Tribunales deberán además, crear los mecanismos
que permitan evacuar las consultas o realizar las aclaraciones que
soliciten los estudiantes durante el desarrollo del examen.
Art. 7º) Vigencia de la inscripción.
La matrícula tendrá una vigencia, en los cursos semestrales,
de cinco semestres o de cuatro exámenes perdidos de una misma
materia por el estudiante, contándose el tiempo de vigencia
a partir del momento en que el estudiante aprueba el curso. En los
cursos anuales la vigencia será de cuatro semestres o cinco
exámenes perdidos de una misma materia por el estudia-te,
contándose el tiempo de vigencia a partir del momento en
que el estudiante aprueba el curso.
Esta disposición entrará en vigencia a partir del
primer semestre del año 1996. Será aplicable a cualquier
estudiante de Facultad y para todas las materias cursadas anteriormente.
Para los cursos que hayan sido dictados hasta el segundo semestre
de 1995 inclusive, este plazo de validez será reemplazado
por el de cinco semestres a partir del comienzo del año lectivo
1996 y no se tomará en cuenta el número de veces que
el alumno dio el examen hasta el presente.
En casos excepcionales, de materias que no se dicten todos los años,
o de materias con laboratorio, y por resolución fundada de
la CCD correspondiente, el plazo de vigencia de la matrícula
podrá extenderse. El examen final de cada materia podrá
rendirse en todos los períodos posteriores a la finalización
del curso en que la inscripción esté vigente.
La vigencia de la inscripción no regirá para las materias
correspondientes a los dos últimos semestres de las licenciaturas
y aquéllas que pueden incluir pasantías, trabajos
de pasaje de curso, monografías, etc.
Art. 8º) Estudiantes que rinden
exámenes en calidad de libres.
Las CCD podrán determinar que algunas
materias pueden aprobarse por un examen final, sin previa inscripción
(examen libre).
También podrán autorizar a los estudiantes que lo
soliciten fundadamente a rendir examen en forma libre de otras materias
si, a su juicio, esta forma de evaluación es posible.
La forma del examen libre será fijada por la CCD, en consulta
con el Profesor responsable del curso.
Art. 9º) Dictado de cursos.
Se requerirá la presencia activa de un
docente de grado tres (Profesor Ad-junto) o mayor en el dictado
de clases teóricas por parte de un docente de grado uno (Ayudante).
Los cursos prácticos deberán ser supervisados por
un profesor de grado dos (Asistente) o mayor.
Art. 10º) Disposiciones sobre previaturas.
Las previaturas serán establecidas
por el Consejo de Facultad, previa propuesta de las CCD e informe
de la Comisión de Instituto respectivo.
Los sistemas de previaturas elaborados por la CCD deberán
tener en cuenta tanto la información necesaria para tomar
cada materia como la formación global del estudiante; deberán
tender a que el estudiante vaya completando ciclos de su formación
antes de tomar materias más avanzadas. En todos los casos
las previaturas serán de curso a curso, y de examen a examen,
exceptuando los casos previstos en el artículo siguiente.
Art. 11º) Régimen de previaturas.
Para que un estudiante tenga derecho a inscribirse en un curso deberá
tener aprobado el o los cursos previos de acuerdo a la línea
de previaturas establecida para cada Plan de Estudios.
Del mismo modo, para rendir examen deberá tener aprobados
los exámenes de las materias previas.
En el caso de los estudiantes que cursen el quinto y sexto semestre
de la carrera, además de las materias previas, deberán
tener aprobados todos los exámenes correspondientes al primero
y segundo semestres en forma respectiva.
Art. 12º) Publicidad del Reglamento.
Al comienzo de cada semestre, conjuntamente con cada una de las
listas de estudiantes inscriptos en cada curso, la Sección
Bedelía hará llegar a cada responsable de curso un
ejemplar del presente Reglamento.

Reglamento de Biblioteca 
1.- Tendrán derecho a hacer uso del material
bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias
las siguientes categorías de lectores:
a) Docentes e investigadores de Facultad de Ciencias.
b) Egresados de Facultad de Ciencias.
c) Estudiantes de Facultad de Ciencias.
d) Personal no docente de Facultad de Ciencias.
e) Docentes e investigadores de las Unidades Asociadas a los distintos
Institutos.
f) Docentes, egresados y estudiantes de otras Facultades de la Universidad
de la República a través del Préstamo Interbibliotecario.
g) Público en general.
Registro de lectores
2.- Es requisito indispensable para poder retirar material de
Biblioteca estar inscripto en el Registro de Lectores, donde conste:
a) nombres y apellidos completos
b) categoría de lector
c) cédula de identidad
d) domicilio, teléfono, e-mail, etc.
3.- Los lectores de inciso g) del art. 1 deberán presentar
Cédula de Identidad para consultar el material de sala
o de Hemeroteca.
4.- Para el control del Préstamo, la Biblioteca otorgará
a los lectores de los incisos a) al d) del art. 1 un carné
de lector, que se deberá presentar cada vez que se haga
uso de un servicio de la Biblioteca.
5.- Los lectores del inciso e) del art.1 deberán figurar
en las listas que proporcionen los Institutos a la Biblioteca,
del personal docente y de investigación de sus Unidades
Asociadas.
6.- Para cambiar de categoría de lector, los usuarios deberán
presentar en Biblioteca la acreditación correspondiente
emanada de Bedelía o Personal.
Derechos y obligaciones
7.- Obligaciones de los usuarios
Todos los usuarios tendrán como obligaciones:
a) Cumplir con las disposiciones, el Reglamento de la Biblioteca
de la Facultad de Ciencias y con los reglamentos generales de la
Universidad de la República al respecto de los servicios
biblio-tecarios.
b) Responsabilizarse del material de los acervos que le sea proporcionado
para consulta o bajo cualquier forma de préstamo y respetar
las fechas que se establezcan para su devolución.
c) Comunicar a la Biblioteca los cambios de dirección, teléfono,
e-mail, a efectos de que la Biblioteca mantenga sus registros al
día.
d) Comunicar los cambios en su calidad de lector a efectos de que
la Biblioteca ajuste sus plazos de préstamo según
la nueva categoría.
e) Los docentes responsables de cursos deberán enviar con
la suficiente antelación, la bibliografía básica
y complementaria que se usará en cada semestre para que la
Biblioteca tome los recaudos correspondientes.
f) Los titulares responsables de proyectos de investigación
deberán enviar a la Biblioteca para su procesamiento todo
el material adquirido con fondos de los mismos.
g) Los usuarios en general deberán contribuir a preservar
los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos del sistema y sujetarse
a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
h) Deberán guardar respeto y consideración a los demás
usuarios y personal de la Biblioteca.
i) Respetar el sistema de identificación de usuarios de la
Biblioteca.
j) Utilizar solamente en la sala hasta tres volúmenes a la
vez y al desocuparlos depositarlos en los sitios establecidos para
su recolocación.
k) Mostrar sus pertenencias al personal de la Biblioteca que se
lo solicite.
8.- Prohibiciones a los usuarios:
a) Utilizar las instalaciones con propósitos diferentes a
los de tipo académico.
b) Comportarse indebidamente en las instalaciones de la Biblioteca.
c) Consumir bebidas, alimentos y fumar dentro de la Biblioteca.
d) Comentar en voz alta.
e) Faltar al respeto a usuarios y personal
de la Biblioteca.
f) Sustraer de la biblioteca, material documental sin haber cubierto
los requisitos de préstamo.
g) Pasar al control de alarma sin mostrar el material bibliográfico.
9.- Derechos de los usuarios.
Además de su derecho a los servicios
a los que hace mención el capítulo Servicios los usuarios
tendrán el derecho de presentar iniciativas, opiniones y
quejas sobre los servicios bibliotecarios, ante el Director de la
Biblioteca o a la Comisión de Biblioteca y en su defecto
al Consejo de Facultad, según el caso. Éstas preferentemente
deberán ser dirigidas por escrito al Director de la Biblioteca
con copia a la Comisión de Biblioteca.
Servicios
10.- Préstamo a domicilio
Están exceptuados de este servicio las
colecciones de publicaciones periódicas o similares, las
obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, etc.), las tesis,
las colecciones especiales designadas así a juicio de las
autoridades del Servicio.
Cantidad de objetos en préstamo
11.- Los usuarios de las categorías b),
c), d) y f) del art.1 podrán retirar a domicilio hasta 3
(tres) libros simultáneamente y 3 materiales multimedia.
12.- Los usuarios de la categoría g) del art.1 no están
habilitados para usar el préstamo a domicilio salvo en situaciones
especiales dirimidas por la dirección de la Biblioteca.
13.- Los usuarios de la categoría a), y e) del art. 1 podrán
retirar a domicilio hasta 5 (cinco) libros si-multáneamente
y 3 materiales multimedia.
14.- Los docentes encargados de cursos tendrán prioridad
con respecto a los demás usuarios sobre el préstamo
normal o de fin de semana, de los textos de su curso.
Plazos
15.- El plazo de préstamo a domicilio
de la colección general y de textos para las categorías
b), c), d) y f) será hasta por un máximo de 5 (cinco)
días hábiles y renovables siempre que el material
no tenga reservas.
16.- El plazo de préstamo a domicilio de la colección
general y de textos para las categorías a) y e) será
hasta un máximo de 30 (treinta) días corridos y renovables
siempre que el material no tenga reservas.
17.- El plazo de préstamo a domicilio de los videos y CDRom
es de 5 días corridos para todas las categorías excepto
la g).
18.- El plazo de préstamo a los titulares de proyectos de
investigación, de los materiales adquiridos con fondos de
dichos proyectos será de un año. La Dirección
de la Biblioteca podrá renovar dicho préstamo a pedido
expreso del interesado, hasta la culminación de la investigación.
Vencido dicho plazo esos materiales pasarán a formar parte
de la colección general de la biblioteca, con los plazos
comunes.
19.- El plazo de préstamo a domicilio de la colección
de Sala es desde las 18.30 horas de los días vier-nes hasta
las 9 horas de los días lunes.
20.- Los libros de texto que tengan reservas, automáticamente
se prestarán por 3 (tres) días corridos.
Reservas
21.- Los libros que estén prestados en
el momento de la solicitud podrán ser reservados. Dicha reserva
será contemplada cronológicamente a medida que se
devuelva el material objeto de la misma. Luego de adjudicada se
dispondrá de 48 horas para retirarla.
22.- La Biblioteca se reserva el derecho, en todos los casos no
previstos, de decidir otros criterios de préstamo.
Préstamos en sala
23.- Están habilitados para utilizar
este Servicio todas las categorías de lectores indicadas
en el art.1, presentando su identificación y llenando los
formularios correspondientes.
24.- La devolución del material consultado en sala deberá
realizarse antes de abandonar el local, ya sea al funcionario de
préstamo o depositándolo en los lugares designados
para tal fin.
25.- Se autorizará retirar material de consulta en sala para
ser utilizado en el local acondicionado para estudio en grupo, en
donde regirán todas las normas explicitadas en este documento.
26.- Será material de préstamo exclusivo en sala:
las obras de referencia, las obras que por su valor deban ser objeto
de protección especial y los ejemplares únicos de
obras muy consultadas.
27.- El acceso a los estantes es libre. Luego de consultado el material
no se deberá reintegrar los libros retirados a los estantes,
se dejarán en los lugares establecidos para ese fin.
28.- Préstamos interbibliotecarios
Los usuarios de esta Biblioteca podrán tramitar la tarjeta
de préstamo interbibliotecario para utilizar los servicios
de las diferentes bibliotecas universitarias dependientes de la
Universidad de la República ajustándose al reglamento
correspondiente.
29.- Servicio de fotocopias
La Biblioteca cuenta con un servicio de fotocopias
para la reproducción de documentos que se gestiona de acuerdo
a su propio reglamento de funcionamiento.
Servicio de asesoramiento al lector
30.- Todos los usuarios tienen derecho a recibir
asesoramiento al respecto del uso de los recursos de información
con que cuenta el Servicio y asistir a los cursillos que se organicen
en tal sentido.
31.- El uso de los equipos informáticos será gestionado
por la sección referencia que organizará el servicio
de acuerdo a la demanda.
Sanciones
32.- Los lectores que no cumplan con los plazos
de devolución, quedarán inhabilitados para hacer uso
de los restantes servicios, (excepto la consulta en sala) por tantos
días como días de atraso hayan tenido. Esta sanción
se acumula por cada libro devuelto en la misma situación.
33.- Los atrasos en la devolución de los libros de la colección
de Sala, darán lugar a la suspensión de este servicio
por 3 meses la primera vez y definitivamente ante la reiteración
del incumplimiento.
34.- En caso de pérdida o deterioro del material entregado
en calidad de préstamo, el lector deberá reponerlo
en las condiciones y plazo que se le indiquen. Las publicaciones
agotadas podrán ser sustituidas por otras de similar valor
que serán indicadas por la Dirección de la Biblioteca
y con la asesoría del área docente que corresponda.
35.- En el caso de reiterados incumplimientos a este Reglamento,
se aplicarán sanciones que podrán llegar a la pérdida
de la calidad de lector.
36.- La Biblioteca se reserva el derecho en todos los casos no previstos,
de decidir los criterios de aplicación de este Reglamento.
(Aprobado por el Consejo de Facultad el 8/11/1999)

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